DERECHO PROCESAL PENAL
Derecho procesal se ha convenido que es el conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derecho sustancial, o que se controla la no aplicación de esas garantías y derecho a una de las partes del proceso.
1 - Acción y proceso
La acción opera como el impulso que pone en movimiento la serie de actos que denominamos proceso, que conduce a la aplicación del Derecho sustantivo al caso y sujeto concretos.
Proceso es el conjunto de averiguaciones y discusiones dirigidos a la aplicación de la norma sustantiva general a la situación singular realmente acontecida.
2 - Proceso y procedimientos
Al desarrollo secuencial que conduce gradualmente al pronunciamiento final, lo denominamos como proceso, siendo éste el método vigente para determinar la aplicación de disposiciones sustantivas a los casos e individuos concretos.
Proceso es una conceptualización, una categoría abstracta.
Procedimiento son los mecanismos rituales, las maneras de actuación establecidas para las diversas situaciones previstas.
3 - El concepto de proceso
Sentido etimológico: lo propio de lo procesal se encuentra en el hecho de un suceder, de un acontecer, de un desenvolvimiento o secuencia que, desde un inicio, recorre pasos prefigurados hasta arribar a una resolución conclusiva que pone fina la serie, entendiendo por tal "el conjunto de elementos relacionados entre sí y que se suceden unos a otros".
Cabe diferenciar un enfoque estático del proceso y otro dinámico o secuencial del mismo fenómeno.
Proceso es un medio o instrumento necesario para la actuación del ordenamiento hacia un fin.
Es la secuencia ordenada, establecida por un conjunto de normas que disciplinan esos actos.
El proceso es el fenómeno jurídico mediante el cual, los sujetos habilitados para ello, determinan la aplicación del Derecho sustantivo en situaciones concretas en las cuales tal normatividad se ha postulado controvertida o inobservada, recurriendo a procedimientos de acreditación y alegación con miras a la decisión que, de modo vinculante, dictará el órgano jurisdiccional.
4 - La función del proceso
los aparatos judiciales son una concreción institucional del poder estatal y clara manifestación de los mecanismos formales de control del Estado sobre sus súbditos, el proceso cumple una función de instrumento para el logro de la justicia.
5 - Etapas del proceso penal
El primer momento es fuertemente investigativo, dirigido a determinar todo lo concerniente al hecho ocurrido y a sus autores.
La finalidad se orienta a la recopilación de datos relevantes que hacen a la reconstrucción del suceso postulado como delictivo.
A éste momento se lo conoce como instrucción formal.
Admitida que fuere la acusación, se abre la etapa del Juicio cuyo momento fundamental es la audiencia de debate, la que debe ser pública y oral.
De tal modo, el proceso penal contemporáneo se descompone en las etapas preparatoria o investigativa, intermedia o de crítica instructoria, y de juicio, plenario o debate, cada una de las cuales presenta diversos procedimientos, a los que debemos agregar los de índole recursiva.
DPP
El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula ; así como la actividad de los jueces. También materializa la ley de fondo en la sentencia.
En el Derecho Procesal Penal (en adelante DPP) también existen un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
Caracteres fundamentales del DPP.
1. Publicidad : para que el proceso sea público, cosa que es necesaria puesto que uno de los intervinientes en el mismo es nada menos que el Estado.
2. Instrumentalidad : no se trata de un derecho finalista en si mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.
3. Unidad : regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado , el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.
4. Autonomía : mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. Aunque recordemos que las ramas del derecho no son partes escindidas, sino que el Derecho en sí es uno sólo, y esas partes lo constituyen. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.
Objeto del DPP.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa.
Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.
Contenido del DPP.
En sentido amplio todo lo que tenga que ver con el proceso penal.
En sentido estricto, lo regulado por el Código Procesal Penal.
Fuentes del DPP.
Primordial : La Ley. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, las Leyes Provinciales, el Código Procesal Penal, los Reglamentos del Poder Judicial.
Otras :
1. Doctrina. Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.
2. Jurisprudencia. Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el CPP.
3. Costumbre. Se da en algunos países, especialmente en el common law. Aquí es prácticamente dejada de lado.
CONCEPTO DE PROCESO PENAL.
Es el modo legalmente regulado de realización de la administración de justicia, que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción de la finalidad de realizar el Derecho penal material.
Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cual se promueve la acción, y la sentencia. Los actos marchas sin retorno, proceden, hacia el momento final.
Dentro de esos actos procesales "vivos" que montan la impulsión del proceso, se ha distinguido los de mera investigación o instrucción, los de persecución, que luego continua con el auto de procesamiento, la elevación a juicio, la citación a juicio, la audiencia.
El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal es la realización del Derecho Penal material. La satisfacción del tipo penal de que se trate en el caso concreto genera una relación jurídica sustancial que funda una pretensión punitiva que se lleva al proceso por medio de la acción penal.
domingo, 20 de abril de 2008
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