lunes, 24 de marzo de 2008

La Prueba en el Proceso Penal

OBJETO DE LA PRUEBA

Es aquello susceptible de ser probado, aquello sobre lo que puede o debe recaer la prueba

1.- En abstracto, la prueba podrá recaer sobre hechos naturales, humanos, físicos o psíquicos. También sobre la existencia y cualidades de las personas. También normas de la experiencia y el derecho no vigente. No lo serán los hechos notorios y evidentes, como tampoco la existencia del derecho positivo vigente ni aquellos sobre los que la ley prohibe hacer prueba.
2- En concreto se debe probar versar sobre la existencia del “hecho delictuoso” imputado y las circunstancias que lo califiquen, agraven, atenúen, justifiquen o influyan en la puniblidad y la extensión del daño causado. Individualizar autores, cómplices o instigadores, verificando su edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuaron, los motivos que los hubieran llevado a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad.
Estos aspectos necesariamente deberán ser objeto de prueba, aún cuando no exista controversia sobre ellos, salvo casos excepcionales. En caso de existir acción resarcitoria, la prueba recaerá sobre la existencia y extensión del daño y la concurrencia de las situaciones que generen la responsabilidad civil del imputado o del tercero civilmente demandado.
3.- Medio de prueba es el procedimiento estalecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.
4.-Órgano de prueba es el sujeto que porta un elemento de prueba transmite al proceso (intermediario entre la prueba y el Juez (testigo, perito).

LIBERTAD PROBATORIA EN LO PENAL
En el proceso penal todo se puede probar y por cualquier medio de prueba(art. 192 del C.P.P.)
Regla: Libertad en cuanto al objeto y los medios
Limitaciones: hechos no relacionados con la hipótesis que originó el proceso o por imperio de la ley (prueba de la verdad en la injuria, art. 111 C.Penal). En cuanto a los medios, no agotar los medios al alcance para acreditar un extremo o utilizar sueros de la verdad, videntes, etc. u obtenidas por medios ilegítimos o ilegales, respetando el principio del modo que la ley exige para probar por ej. el estado de las personas.

ACTIVIDAD PROBATORIA EN LO PENAL
Es el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendientes a la producción, reproducción, recepción y valoración de los elementos de prueba.
La responsabilidad probatoria corresponde al estado, por medio de sus órganos autorizados, el esfuerzo tendiente a demostrar la responsabilidad penal, teniendo también el deber de investigar las eximentes o atenuantes que el imputado invoque a su favor: criterio objetivo.


MOMENTOS:
Proposición, recepción y valoración.
Solicitud que el Ministerio Fiscal y las partes formulan ante el tribunal.
Acto por el que el tribunal lleva a cabo el medio de la prueba, posibilitando el efectivo ingreso en el proceso del dato probatorio que resulte de su realización. (actividad que se realiza en el plenario, es decir en juicio oral y público).
Operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos.

COMUNIDAD DE PRUEBA
La prueba ofrecida por una de las partes deja de pertenecerle a partir de ese momento y queda adquirida para el proceso.

SISTEMAS DE VALORACIÓN
Prueba legal
Intima convicción
Sana crítica racional

NECESIDAD DE MOTIVACION

Las resoluciones jurisdiccionales deben ser motivadas por imperio de la ley procesal y por la Constitución de la Provincia de Córdoba. Esa justificación lógica tiene reglas estrictas que permiten a los justiciables el control del decisorio.



Utilización de las reglas de la lógica .
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LOGICA

Principio de identidad: lo que es, es.

Principio de no contradicción: la misma cosa no puede ser y no ser a la vez y bajo el mismo aspecto o relación.

Principio de tercero excluído: entre dos cosas contradictorias, necesariamente la una es verdadera y la otra falsa.

Principio de razón suficiente: todo lo que es tiene su razón de ser (visión ontológica y lógica).

ARGUMENTOS JURIDICOS

(La lógica jurídica y la nueva retórica . Ch. Perelman, Ed.Civitas, Madrid, 1988, pág. 77 y sgts.)
“Refiriéndose a la experiencia profesonal de los juristas, el Profesor Tarello en una comunicación consagrada a estudiar la especificidad del razonamiento jurídico, ha examinado trece tipos de argumentos que permiten interpretar los textos en función de la intención que se atribuye al legislador.
Estos argumentos no derivan de la lógica formal, pues no conciernen a la forma, sino a la sustancia y a la materia del razonamiento. Esto es, al establecimiento de premisas a partir de los textos.

Son los siguientes:

I. El argumento a contrario: es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada proposición jurídica, que afirma una obligación (u otra calificación normativa) de un sujeto (o de una clase de sujetos), a falta de una disposición expresa se debe excluir la validez de una proposición jurídica diferente que afirme esta misma obligación (u otra calificación normativa) con respecto a cualquier otro sujeto (o clase de sujetos).
II. El argumento a simili o argumento analógico: dada una proposición jurídica que afirma una obligación jurídica relativa a un sujeto o a una clase de sujetos, esta misma obligación existe respecto de cualquier otro sujeto o clase de sujetos que tenga con el primer sujeto o clase de sujetos una analogía bastante para que la razón que determinó la regla relativa al primer sujeto (o clase de sujetos) sea válida respecto del segundo sujeto (o clase de sujetos).
III. El argumento a fortiori: es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una proposición normativa, que afirma una obligación (u otra calificación normativa) de un sujeto (o clase de sujetos), hay que concluir la validez y la existencia como disposición jurídica de una disposición jurídica diferente que afirma esta misma obligación (u otra calificación normativa) de un sujeto (o clase de sujetos) que están (o estén) en estado de merecer, con mayor razón que los primeros, la calificación normativa que la primera disposición concedía a éstos", distinguiéndose dos formas: a maiore ad minus (se aplica para el caso de una prescripción positiva), y a minori ad maius (para el caso de una prescripción negativa).
IV. El argumento a completudine: es un procedimiento discursivo según el cual, puesto que no se encuentra una proposición jurídica que atribuya una calificación jurídica cualquiera a cada sujeto por referencia a cada comportamiento materialmente posible, se debe concluir en la existencia y en la validez de una disposición jurídica, que atribuye a los comportamientos no regulados de cada sujeto una clasificación normativa especial: o siempre indiferentes o siempre obligatorios o siempre prohibidos o siempre permitidos.
V. El argumento a coherentia: parte de la idea de que un legislador razonable -y al que se supone también perfectamente previsor- no puede regular una misma situación de dos maneras incompatibles, de manera que existe una regla que permite descartar una de las dos disposiciones que provocan la antinomia.
. VI. El argumento psicológico: consiste en la investigación de la voluntad del legislador concreto por medio del recurso a los trabajos preparatorios.
VII. El argumento histórico: supone que el legislador es conservador y que permanece fiel a la manera mediante la cual quiso regular una determinada materia, a menos que se hayan modificado expresamente los textos legales.
VIII. El argumento apagógico: se supone que el legislador es razonable y que no habría podido admitir una interpretación de la ley que condujera a consecuencias ilógicas o inicuas.
IX. El argumento teleológico: concierne al espíritu y a la finalidad de la ley, que no se reconstruye a partir del estudio concreto de los trabajos preparatorios, sino a partir de consideraciones sobre el texto mismo de la ley.
X. El argumento económico: (o hipótesis del legislador no redundante) afirma esencialmente que se debe descartar una interpretación cuando, si se admitiera, el texto se limitaría a repetir lo que resultaba ya de un texto legal anterior y sería por ese mismo superfluo.
XI. El argumento ab exemplo: permite interpretar la ley conforme a los precedentes, conforme a una decisión anterior y a la doctrina generalmente admitida.
XII. El argumento sistemático: parte de la hipótesis de que el derecho es algo ordenado y que sus diferentes partes constituyen un sistema, cuyos elementos pueden interpretarse en función del contexto en que se insertan.
XIII. El argumento naturalista: (o de la naturaleza de las cosas o hipótesis del legislador impotente), extrae sus conclusiones del hecho de que, en una situación dada, es inaplicable un texto de la ley porque a su aplicación se opone la naturaleza de las cosas.

No hay comentarios: